PROGRAMA INNOVAE. Incentivos a Proyectos Singulares de Ahorro de Eficiencia Energética.
Orden TED/569/2026, de 4 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética (Programa Innovae).
Objeto: selección y concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes al programa de proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética, en el marco del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en cuyo ámbito actúa el IDAE como gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Actuaciones Subvencionables:
a) Proyectos singulares en movilidad sostenible.
b) Proyectos singulares en el sector industrial.
c) Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones.
d) Proyectos singulares de sustitución de generadores de frio.
Beneficiarios:
a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa). Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio.
b) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Universidades y centros de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.
d) Consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia.
e) El sector público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
f) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición del artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Estas empresas deberán actuar en virtud de un contrato de servicios energéticos, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa al propietario o explotador de las instalaciones donde se ejecute el proyecto.
g) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
h) Entidades con fines de interés general y carentes de ánimo de lucro, del Tercer Sector, asociaciones y fundaciones, que reúnan los requisitos de la Ley 43/2015, del Tercer Sector de Acción Social, legalmente constituidas de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
No está financiada con FFEE
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